INTRODUCCIÓN
Así mismo se hará mención del artículo 3° constitucional en la que se dará a conocer algunos de los principios más importantes.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
De la Ley General de Educación solo tomare en cuenta los siguientes artículos, ya que hacen mención de la educación superior.
DISPOSICIONES GENERALES
De los artículos que hacen mención de la educación superior son:
Artículo 1°.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.
La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.
Artículo 8°.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres.
Artículo 9°.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación , apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
De la distribución de la función social
Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48.
Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
Artículo 16.- Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal al gobierno de dicho Distrito y a las entidades que, en su caso, establezca.
Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados, en el Distrito Federal, por la Secretaría.
De los servicios educativos
Artículo 20.- Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes: La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica -incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena- especial y de educación física.
DEL PROCESO EDUCATIVO
De los tipos y modalidades de educación
Artículo 37.- La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria.
El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
De los planes y programas de estudio
Artículo 48.- La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana , de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.
Del calendario escolar
Artículo 51.- La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la
República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables.
Artículo 53.- El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación. El calendario aplicable en cada entidad federativa deberá publicarse en el órgano informativo oficial de la propia entidad.
DE LA EDUCACION QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES
Artículo 54.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.
DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO
De las infracciones y las sanciones
Artículo 77.- Además de las previstas en el artículo 75, también son infracciones a esta Ley: Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo.
III.- Impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente.
LEGISLACIÓN VIGENTE DEL SISTEMA EDUCATIVO MEXICANO
La Constitución política de México y la Ley General de Educación (LGE) son los principales documentos legales que regulan el sistema educativo mexicano. El Estado promoverá y atenderá todas las diferentes modalidades educativas incluyendo la educación superior, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de la cultura de México.
El Gobierno federal determina los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y Normal (magisterio) a nivel nacional, tomando en consideración las opiniones de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores involucrados. La educación impartida por el Estado es laica y está orientada por los resultados del progreso científico; por tanto, lucha contra la ignorancia, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
En el Programa Nacional para la Modernización Educativa , 1989-1994, el gobierno federal ofreció un diagnóstico de los principales problemas y desafíos de la educación mexicana e hizo públicos sus lineamientos y objetivos de política educativa.
NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO
El sistema ofrece el servicio educativo en dos grandes modalidades: escolarizada y abierta. El servicio escolarizado está destinado a proporcionar educación mediante la atención a grupos de alumnos que concurren diariamente a un centro educativo de acuerdo con el calendario educativo oficial. El servicio no escolarizado está destinado a proporcionar la oportunidad de continuar o concluir su educación a los alumnos que no pueden incorporarse a los servicios escolarizados. Esta educación se imparte a través de asesorías pedagógicas, sin que los alumnos tengan que concurrir diariamente a una escuela. Los alumnos se sujetan a una serie de exámenes para certificar el adelanto en el cumplimiento del programa.
Niveles educativos
• El nivel medio superior comprende tres tipos de educación: propedéutica, propedéutica-terminal y terminal. Los dos primeros se imparten en las modalidades escolarizada y abierta. El propedéutico, que se conoce también como Bachillerato general, tiene como objetivo ampliar y consolidar los conocimientos adquiridos en secundaria y preparar al educando en todas las áreas para que elija y curse estudios superiores. El propedéutico-terminal puede ser Bachillerato especializado o tecnológico. Los alumnos reciben, además de la preparación general, formación de técnicos calificados o de profesionales medios. El terminal o Profesional medio ofrecen formación técnica, pero no prepara a los alumnos para continuar estudios superiores.
• La educación superior es el máximo nivel de estudios. Comprende Licenciatura y Postgrado en Educación Normal, Universitaria y Tecnológica. Algunas instituciones de educación superior ofrecen estudios en la modalidad abierta. En general, los estudios de licenciatura tienen una duración de cuatro a cinco años, organizados en periodos semestrales.
LOS PRINCIPIOS DEL ARTÍCULO 3º CONSTITUCIONAL
Artículo 3º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-Federación, Estados y Municipios impartirán educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor ala Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a
Y, finalmente, la educación que imparta el Estado contribuirá a la mejor convivencia humana, sustentando ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
Por primera vez, estos reformadores, además de quitarle fueros, privilegios y poder ala Iglesia , quitándole toda personalidad jurídica, establecieron que la educación debía basarse, fundamentalmente, en el conocimiento de las ciencias, consolidándose así el pensamiento republicano.
Ya enla Constitución de 1857 aparece el artículo 3º, que señala fundamentalmente que “la enseñanza será libre”.
Las reformas al artículo 3º constitucional.
Perola Revolución triunfante debía formar, educar, con una nueva mentalidad a los mexicanos, para que continuaran, en las nuevas condiciones, la lucha por alcanzar estos nuevos y nobles objetivos: por eso se aprobó el artículo 3º y por la misma razón los hombres más avanzados de su época impulsaron reformas revolucionarias en el mismo.
La educación socialista.
La primera reforma al artículo 3º fue propuesta desde 1924 por organizaciones obreras, del magisterio y partidos políticos.
De esta manera, el artículo 3º se reformó por primera vez el 13 de diciembre de 1934, durante el gobierno del general Lázaro Cárdenas, estableciéndose la educación socialista y señalando que:
“La educación que imparta el Estado será socialista, y, además de excluir toda doctrina religiosa, combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del Universo y de la vida social”.
Se enriquece el contenido del artículo 3º constitucional.
El clero político, los elementos reaccionarios, se declararon en campaña permanente en contra de estos nuevos preceptos, por lo que, para evitar darle pretextos para continuar agitando, el general Manuel Ávila Camacho, el 30 de diciembre de 1946, realizó la segunda reforma, suprimiéndosele la frase “educación socialista”, sustituyéndola por la orientación científica, pero enriqueciendo el artículo con nuevos principios, muchos de ellos vigentes hasta hoy.
Por primera vez, estos reformadores, además de quitarle fueros, privilegios y poder a
Ya en
Las reformas al artículo 3º constitucional.
Pero
La educación socialista.
La primera reforma al artículo 3º fue propuesta desde 1924 por organizaciones obreras, del magisterio y partidos políticos.
De esta manera, el artículo 3º se reformó por primera vez el 13 de diciembre de 1934, durante el gobierno del general Lázaro Cárdenas, estableciéndose la educación socialista y señalando que:
“La educación que imparta el Estado será socialista, y, además de excluir toda doctrina religiosa, combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del Universo y de la vida social”.
Se enriquece el contenido del artículo 3º constitucional.
El clero político, los elementos reaccionarios, se declararon en campaña permanente en contra de estos nuevos preceptos, por lo que, para evitar darle pretextos para continuar agitando, el general Manuel Ávila Camacho, el 30 de diciembre de 1946, realizó la segunda reforma, suprimiéndosele la frase “educación socialista”, sustituyéndola por la orientación científica, pero enriqueciendo el artículo con nuevos principios, muchos de ellos vigentes hasta hoy.
CONCLUSIÓN
A mi punto de vista lo que se menciona en la ley general de la educación, son algunos artículos que rigen ala educación ya sea básica o superior, en la que se plantean derechos y obligaciones, ya sean para padres de familia, alumnado, maestros, directivos y superiores.
En la educación se transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad, singularmente el respeto a todos los derechos y libertades fundamentales, se adquieren los hábitos de convivencia democrática y de respeto mutuo, se prepara para la participación responsable en las distintas actividades e instancias sociales. La madurez de las sociedades se deriva, en muy buena medida, de su capacidad para integrar, a partir de la educación y con el concurso de la misma, las dimensiones individual y comunitaria.
De la formación e instrucción que los sistemas educativos son capaces de proporcionar, de la transmisión de conocimientos y saberes que aseguran, de la cualificación de recursos humanos que alcanzan, depende la mejor adecuación de la respuesta a las crecientes y cambiantes necesidades colectivas.
En lo que es el articulo tercero constitucional nos dice que la educación es gratuita, obligatoria y laica para todo individuo, sin importar religión, ni raza, es libre para todos. El artículo 3 de la Constitución estipula que todo individuo tiene derecho a recibir educación y que la federación, los estados y los municipios la impartirán en los niveles de preescolar, primaria y secundaria. Asimismo establece que la primaria y la secundaria son obligatorias.
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